domingo, 19 de agosto de 2018



Urgente decreto de 1824!!

¡PENA CAPITAL! Bolívar hubiese mandado a ejecutar a Chávez por corrupto, traidor y cobarde…pero los Castro se le adelantaron.

 

Bolívar mandaría  a ejecutar a todos los  Chávez, Maduros, Flores, Cabellos, Rodriguez, Ramírez, Jauas, Morenos, Carreños, Padrinos, Reveroles, Tarekes. Escarrás  y  demás responsables de la destrucción y saqueo de Venezuela.

Algún sector patriota (si todavía queda alguno en libertad) de nuestra Fuerzas armadas, debería darle vigencia a  su mandato, hacer justicia y expulsar por siempre al esbirro invasor cubano, para refundar el país de todos, reivindicando nuestra idiosincrasia y valores ,  junto a ultrajado  nombre y memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar.

Decreto de Bolívar de Pena Capital para corruptos en la Gran Colombia
El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan “malversado o tomado para sí” parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción en la entonces Gran Colombia.

A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima.
Teniendo Presente:

1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionarios público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.
Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824– 4° de la República.
Por orden de S. E.,

SIMON BOLIVAR

Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813-1825) pag. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.
La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años. Su abolición legal sucedió en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de Garantías, que será recogido en la nueva Constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la República, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.



Nota:
Con información de La Venezuela Inmortal y Aporrea

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